

Sistema informático de facturación VERI-FACTU
Con el objeto de impulsar la digitalización de las empresas y autónomos, y para reducir el fraude fiscal, se dictó el Real Decreto 1007/2028 de 17 de diciembre, que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos que soporten los procesos de facturación de quienes desarrollan actividades económicas, esto es, empresas y profesionales.
Los nuevos sistemas informáticos de facturación que se utilicen, deberán reunir los siguientes requisitos:
- Generar registros de facturación en un formato seguro y normalizado.
- Incluir un código QR en las facturas y tickets.
- Permitir la remisión a la Agencia Tributaria de los registros de facturación, manteniéndolos inalterables.
Esto obliga a que las empresas y autónomos empleen sistemas informáticos de facturación, o a modificar y adaptar los programas que utilizan en la actualidad, en caso de que estos no cumplan con lo establecido en la Ley.
Esta modificación o adaptación será obligatoria:
- Antes del día 1 de enero de 2026, para los contribuyentes que tributen por el Impuesto de Sociedades.
- Antes del día 1 de julio 2026, para los Autónomos y empresas (no obligadas por el apartado anterior) que utilicen sistemas informáticos de facturación, siempre que realicen actividad económica.
Las modalidades de los nuevos sistemas informáticos de facturación (SIF), son:
A.- VERI-FACTU: es la modalidad que remite, de forma automática, a la Agencia Tributaria, los registros de facturación generados y además permite a los clientes verificar sus facturas o tickets.
B.- NO VERI-FACTU: no realiza esa remisión, no permite la verificación y tiene que asegurar que los registros de facturación permanecen inalterados.
El contribuyente tiene que elegir una de estas dos modalidades.
La utilización del nuevo sistema informático de facturación adaptado al Real Decreto evitará o dificultará que se puedan llevar a cabo ciertas prácticas fraudulentas, tales como: la omisión de facturas, su alteración o la confección en fecha posterior a la prestación del servicio.
No están obligados al Sistema Informático de Facturación (SIF), los que remitan ahora sus facturas al SII (Suministro Inmediato de Información de IVA).
La Agencia Tributaria ofrecerá, gratuitamente, una aplicación básica de facturación que se podrá utilizar, siempre y cuando sus funcionalidades y condiciones de uso se ajusten a las necesidades del pequeño empresario o profesional.
Se ha establecido un régimen sancionador para aquellas entidades o profesionales que apliquen programas informáticos o electrónicos que no se ajusten a la nueva reglamentación, o no estén debidamente certificados, o cuando se hayan modificado o alterado los dispositivos certificados. La sanción será de 50.000 € por cada ejercicio económico.
El registro informático de facturación no es una factura electrónica, y por tanto no contiene la totalidad de la información de las facturas, por tanto esta puede contener información adicional, no recogida en el registro obligatorio, siempre y cuando no se altere el contenido de esto último, lo que hace que se puedan tener facturas en papel, siempre que no se altere la producción obligatoria del Registro.
Se adjunta un enlace habilitado por la Agencia Tributaria para conocmiento ante esta nueva obligación: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/sistemas-informaticos-facturacion-verifactu.html
Todos los colegiados de la demarcación de Burgos tienen a su disposición la asesoría fiscal de ARREGUI ABOGADOS ECONOMISTAS (947 200 371 | guillermo@arreguiabogadoseconomistas.com) para ayudar y solventar las posibles dudas y problemas que pudiesen aparecer en la aplicación de la nueva obligación tributaria. También podéis hacer llegar vuestras consultas a través de la secretaría técnica de la demarcación. Así mismo, si hay demanda, se puede organizar una sesión informativa presencial en la sede colegial para atender las preguntas en torno a VERI-FACTU.






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