

Sistemas Informáticos de Facturación (SIF)
Con el objeto de impulsar la digitalización de las empresas y autónomos, y para reducir el fraude fiscal, se dictó el Real Decreto 1007/2023, de 17 de diciembre, que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos que soporten los procesos de facturación de quienes desarrollan actividades económicas, esto empresas y profesionales.
Los nuevos sistemas informáticos de facturación que se utilicen deberán reunir los siguientes requisitos:
- Generar registros de facturación en un formato seguro y normalizado.
- Incluir un código QR en las facturas y tiques.
- Permitir la remisión a la Agencia Tributaria de los registros de facturación, manteniéndolos inalterables.
Esto obliga a las empresas y autónomos que empleen sistemas informáticos de facturación a modificar o adaptar los programas que utilizan en la actualidad, en caso de que estos no cumplan con lo establecido en la ley.
Esta modificación o adaptación será obligatoria:
- Desde el día 1 de enero de 2027 para los contribuyentes que tributen por el Impuesto de Sociedades.
- Desde el día 1 de julio 2027 para los autónomos y empresas (no obligadas por el apartado anterior) que utilicen sistemas informáticos de facturación, siempre que realicen actividad económica.
Las modalidades de los nuevos sistemas informáticos de facturación (SIF), son:
- VERI-FACTU: es la modalidad que remite, de forma automática, a la Agencia Tributaria los registros de facturación generados y, además, permite a los clientes verificar sus facturas o tiques.
- NO VERI-FACTU: no realiza esa remisión, no permite la verificación y tiene que asegurar que los registros de facturación permanecen inalterados.
El contribuyente tiene que elegir una de estas dos modalidades.
La utilización del nuevo sistema informático de facturación adaptado al Real Decreto evitará o dificultará que se puedan llevar a cabo ciertas prácticas fraudulentas, tales como: la omisión de facturas, su alteración o la confección en fecha posterior a la prestación del servicio.
No están obligados al SIF, los que remitan ahora sus facturas al SII (Suministro Inmediato de Información de IVA).
La Agencia Tributaria ofrecerá, gratuitamente, una aplicación básica de facturación, que se podrá utilizar siempre y cuando sus funcionalidades y condiciones de uso se ajusten a las necesidades del pequeño empresario o profesional: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/sistemas-informaticos-facturacion-verifactu.html
Se ha establecido un régimen sancionador para aquellas entidades o profesionales que apliquen programas informáticos o electrónicos que no se ajusten a la nueva reglamentación, o cuando los mismos no estén debidamente certificados cuando debieron estarlo, o cuando se hayan modificado o alterado los dispositivos certificados. La sanción será de 50.000 € por cada ejercicio económico.
El registro informático de facturación no es una factura electrónica y, por tanto, no contiene la totalidad de la información de las facturas. Estas pueden contener información adicional, no recogida en el registro obligatorio, siempre y cuando no se altere el contenido de este; es decir, se pueden tener facturas en papel, siempre que no se altere la producción obligatoria del REGISTRO.
Por el interés que pueden tener para algunos colegiados que estén en esa situación, reproducimos dos preguntas del apartado “Preguntas frecuentes” que se refieren a excepciones al reglamento:
Enlaces de interés:
- Información general Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) y VERI*FACTU: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/sistemas-informaticos-facturacion-verifactu.html
- Preguntas frecuentes: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/sistemas-informaticos-facturacion-verifactu/preguntas-frecuentes.html
- Guía aplicación gratuita VERI*FACTU: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/sistemas-informaticos-facturacion-verifactu/guia-aplicacion-gratuita-verifactu.html
- Vídeos explicativos VERI*FACTU: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/videos/verifactu_.html
Recordamos que los colegiados de la demarcación de Burgos tenéis a vuestra disposición, como un servicio más, la asesoría fiscal de Arregui Abogados Economistas (tel. 947 200 371, guillermo@arreguiabogadoseconomistas.com), para ayudar y solventar las posibles dudas y problemas que pudiesen aparecer en la puesta a punto de la nueva obligación tributaria.
Burgos, 1 de octubre de 2026






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